“ASU MARE”, CUÁNTA IGNORANCIA SEÑOR PRESIDENTE

Por: Richard O’Diana Rocca

Miembro del Equipo de Derechos Humanos “Pro Persona”

El Presidente de la República Ollanta Humala ofreció una entrevista a dos periodistas el pasado domingo 28 de abril, supuestamente con la intención de esclarecer algunos temas de coyuntura nacional como la potencial candidatura presidencial de su esposa Nadine Heredia, el indulto a Alberto Fujimori, la posible compra de La Pampilla de Repsol, o la supuesta paralización de proyectos de inversión. A partir de ello salió a relucir la opinión de nuestro Presidente sobre los temas relacionados a los pueblos indígenas. Fueron cinco minutos en los cuales el Presidente derrochó conocimiento y los resultados fueron francamente sorprendentes.

Dejando la ironía de lado, resulta preocupante no sólo el nivel de articulación de palabras del Presidente de la Nación, sino el real contenido de sus opiniones. En primer lugar, Humala indica que el espíritu de la norma es permitir que las comunidades lleguen a instancias del poder, lo cual ya no es tan difícil debido a que hoy en día pocas comunidades no cuentan con alcaldes o representantes y debido también a que los medios de comunicación permiten que no haya los abusos del siglo XX. Sería bueno recalcarle al señor Presidente que los alcaldes representan unidades políticas conocidas como distritos, mientras que las comunidades son representadas por una junta directiva y toman sus decisiones en asambleas comunales, órganos representativos que muchas veces no son escuchados y hasta antagonizados por sectores del gobierno (ver el caso de Cañaris por ejemplo). Además, habría que aconsejarle al señor Presidente que se dé una vuelta por algunas comunidades de las sierra donde no hay electrificación ni servicio de agua y desagüe o donde algunas comunidades de la selva donde no hay ni siquiera señal de celular. Será bueno dejar la comodidad de Palacio de vez en cuando.

Humala también afirma que todo el mundo quiere ser consultado, ya que así pueden obtener poder. Si bien hay un elemento subjetivo en la identificación de los pueblos indígenas y tribales, por el cual cada pueblo se reconoce en alguna de estas categorías, también hay elementos objetivos que dejan de lado cualquier arbitrariedad. Para ello recomendamos al Presidente la lectura del artículo 1.1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), donde se recogen los criterios objetivos ya explicados hasta la saciedad.

En un punto medular de su explicación, Humala señala, siguiendo el ritmo de tantos otros funcionarios y empresarios, que la consulta no es vinculante, incluso llegando a precisar que si la consulta se realiza y la comunidad se niega, el Estado igual puede determinar que el proyecto vaya. Ante ello, nos vemos en la necesidad de recordarle al señor Presidente que tanto el Convenio 169 de la OIT, como la Declaración de Naciones Unidas de Pueblos Indígenas (DNUPI), como las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) e incluso como últimamente señaló el Relator de Pueblos Indígenas de la ONU, James Anaya, en una reunión de ombudsman en el Perú, hay determinados supuestos donde no es suficiente la consulta previa, sino que debe obtenerse el consentimiento de los pueblos. A continuación, señalamos dichos supuestos[1]:

-Traslado y reubicación de los pueblos de las tierras (artículo 16.2 del Convenio 169).

-Almacenamiento y eliminación de materiales peligrosos en tierras de los pueblos (artículo 29.2 de la DNUDPI).

-Megaproyectos, planes de inversión o desarrollo que puedan afectar las condiciones de subsistencia.- basado en la sentencia del caso Saramaka vs. Surinam del 2007, párrafos 134 y 136)

-Actividades militares en territorios de los pueblos (artículo 30 de la DNUDPI)

-Adopción de medidas especiales de salvaguarda de personas, bienes, trabajo, culturas y medio ambiente de los pueblos (artículo 4 del Convenio 169)

-Toda decisión que pueda afectar, modificar, reducir o extinguir los derechos de propiedad indígena.- Informe de la CIDH “Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales” del 2009, párrafo 281)

Humala solo atina a decir que el gobierno debe “coberturar” (dixit, porque creemos que esta palabra no existe) temas como el agua o los pastos del ganado. No, señor Presidente, el Estado debe “coberturar” mucho más que eso. Se juegan cosas relevantes como el mantenimiento de una cultura, de un pueblo y su vida misma.

Eso nos lleva al punto sobre quién es pueblo indígena para el Señor Presidente, quien señala que la consulta previa se aplicaría solamente a las comunidades de la selva (los cuales, según su criterio, son todos pueblos no contactados), mas no se aplicaría en la costa, ya que allí no hay comunidades sino migrantes, ni en el sierra, ya que mayormente se tratan de comunidades agrarias. Decirle al señor Presidente que lo que el Convenio 169 de la OIT busca proteger no son solo a los pueblos que mantiene todas sus costumbres y que viven en parajes recónditos. No. El Convenio 169 busca proteger a pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de pueblos anteriores a la conquista o el establecimiento de las fronteras estatales, y a pueblos tribales, que son pueblos que simplemente están regidos por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial. En ningún caso se exige que dichos pueblos mantengan todas sus tradiciones, sino que se admite que conserven solo parte de ellas.

Por ello, exigir la “pureza” de un pueblo para calificarlo como receptor de la consulta es un mecanismo erróneo y hasta abusivo. Si Humala considera que la Reforma Agraria “creó” las comunidades campesinas o las rondas campesinas, pues estas podrían pasar, mínimamente, como pueblos tribales, ya que para nadie es un secreto que estos grupos mantienen costumbres propias, e incluso la Constitución de 1993 les reconoce jurisdicción especial. Hasta el Estado peruano ha reconocido esta situación en sendas normas[2][3]. Sobre las comunidades de la costa, es cierto que se han formado mayormente por migraciones, pero al agruparse en grupos sociales que mantienen tradiciones y una jerarquía establecida, podrían ser consideradas también como pueblos tribales; incluso en estos días han salido sendos reportajes sobre los abusos que sufren estas comunidades en lo relacionado a la compraventa de sus tierras por parte de empresas y particulares en las codiciadas playas del sur de Lima[4].

Finalmente, Humala cierra esta parte de la entrevista señalando que con la tecnología de hoy día se está “tratando de articular” a estos pueblos no contactados. Algo gravísimo, considerando las obligaciones internacionales y nacionales que el Estado ha asumido para salvaguardar a dichos pueblos y no aplicar en ellos una lógica asimilacionista que resulta arcaica. Esto se agrava considerando las posibilidades de que el gobierno amplíe el proyecto del Lote 88, lo que afectaría a los pueblos conocidos como PIAVCI[5]. Esperemos que el Presidente Humala recapacite, o se rodee mejor para ser debidamente informado, o simplemente lea los compromisos que el Estado que representa ya ha asumido con anterioridad y ha venido incumpliendo con arbitrariedad. Esperemos, a fin de cuentas, que sea un Presidente informado, y no un ignorante en la materia.



[1]Basados en: ROJAS ROMERO, Ileana & O’DIANA ROCCA, Richard. “Dos caras de una misma moneda. Retos y logros del Reglamento de la Ley de Consulta (Decreto Supremo N° 001-2012-MC)”. Publicado en: Revista Gaceta Constitucional, tomo 52 de abril de 2012, pág. 369 y ss. También basados en: “Principios mínimos para la aplicación de los derechos de participación, consulta previa y consentimiento previo, libre e informado”, elaborado en noviembre de 2011 por el Instituto Internacional de Derecho y Sociedad – IIDS/IILS. Disponible en: http://www.derechoysociedad.org/IIDS/Documentos/PRINCIPIOS-MINIMOS_IIDS.pdf

[2]En el artículo 2º literal a de la Ley 27811, “Ley que establece el régimen de protección de de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos” se define el término “Pueblos Indígenas” y se incluye a las comunidades campesinas n dicho término.

[3] En el artículo 1 de la Ley 27908, “Ley de Rondas Campesinas”, se señala que “los derechos reconocidos a los pueblos indígenas y comunidades campesinas y nativas se aplican a las Rondas Campesinas e lo que les corresponda y favorezca”.

[4]Para más información, reportaje del programa #esnoticia de ATV: http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=WsUISsVpkJ0

[5]Para más información, el enlace de SERVINDI: http://servindi.org/actualidad/86547