DE REPARTIJAS Y BARATIJAS CONGRESALES: A PROPÓSITO DE LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL TC Y DE LA DEFENSORA DEL PUEBLO

"Por desgracia, lo sucedido el día de hoy no hace más que generar en la ciudadanía inevitables sentimientos bastante similares a los de comienzos de la década de los noventa y que conllevaron finalmente a aquel fatídico “disolver” de comienzos de la década de los 90’s". En la imagen se pueden apreciar los titulares de los diarios más importantes del país del día viernes 18 de julio de 2013.

«Por desgracia, lo sucedido el día de hoy no hace más que generar en la ciudadanía inevitables sentimientos bastante similares a los de comienzos de la década de los noventa y que conllevaron finalmente a aquel fatídico “disolver” de comienzos de la década de los 90’s». En la imagen se pueden apreciar los titulares de los diarios más importantes del país del día jueves 18 de julio de 2013.

Por: Ileana Rojas Romero & Richard O’Diana Rocca[1]

En una mañana tan fría y gris como las que nos acompañan estas últimas semanas, más precisamente la mañana del 17 de julio de 2013 y poco antes de la hora de almuerzo, sucedió en el Perú lo que hace mucho tiempo se venía pateando como se patean las cosas sin importancia bajo la cama: la elección de los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional (TC), la del Defensor del Pueblo (DEPU) y la de los tres miembros faltantes del Banco Central de Reserva del Perú (BCR).

Como si se tratara de un adelanto por el día de los inocentes o de un (in)grato regalo por fiestas patrias, el Congreso de la República decidió por amplia mayoría que hoy sería el día en que Rolando Sousa, Ernesto Blume, Víctor Mayorga, Francisco Eguiguren, José Luis Sardón y Cayo Galindo se consagrarían como los nuevos magistrados del TC, que Pilar Freitas sería la nueva Defensora del Pueblo y que Francisco González, Drago Kisic y Gustavo Yamada serían los nuevos integrantes del BCR. ¡Vaya lío que se formó en el Congreso por esta elección por reparto!

Y no era de esperarse menos: hace pocos días se revelaron unos audios bastante comprometedores de los cuales se entendía que las bancadas de mayoría en el Congreso parecían haber hecho una suerte de repartición del número de candidatos para asegurar su “cuota de poder”[2] dentro de la DEPU, el TC y el BCR, que se tratan de nada más y nada menos que de Organismos Constitucionalmente Autónomos (OCA), los cuales se supone que no dependen de ninguno de los poderes del Estado.

Además, y como si ya no fuera suficiente espectáculo, el día de hoy el Congreso de la República, actuando más como un circo político que propiamente como un poder del Estado, decidió que la votación fuera por bloque[3] y requiriéndose constitucionalmente de 87 votos individuales para la elección de los funcionarios. Frente a esto, algunos congresistas expresaron su disconformidad por la elección, algunos de ellos se dispusieron a retirarse de las instalaciones del Congreso para no efectuar su votación [4] y otros se dedicaron a sonreír tranquilamente avalando la elección. Sin embargo, lo peor se viene si recordamos que todos estos “nuevos” personajes, sobre todo del DEPU y del TC, tienen un recorrido bastante peculiar y que los hace dignos de ser válidamente cuestionados.

Con relación a la elección de Pilar Freitas como Defensora del Pueblo, según el artículo 161 de la Constitución Política del Perú, los únicos requisitos para ser elegido Defensor del Pueblo es tener treinta y cinco años y tener el grado de Abogado. El artículo 2º de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, agrega un requisito extra: gozar de “conocida reputación de integridad e independencia”.

Entonces, la primera pregunta sería considerar si ella goza de integridad e independencia. Sobre esto último, la señora Freitas es actual militante del partido político Perú Posible, hecho que ya compromete la independencia de la señora Freitas, lo cual ya fue reconocido por miembros de su propio partido al ofrecer licencia a la ahora elegida Defensora del Pueblo[5]. Y sobre la integridad de la señora Freitas, los principales cuestionamientos están relacionados a su accionar como Vicepresidente de la Junta Directiva de la Fundación Canevaro[6]: el cambio de los estatutos de la Fundación Canevaro[7] y la entrega de oficinas de dicha fundación al ex Presidente Alejandro Toledo, líder de Perú Posible[8].

La Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo también señala, en su artículo 6º, que el cargo de Defensor del Pueblo es incompatible con “todo mandato representativo, cargo político, filiación política o sindical, asociación o fundación, con la carrera judicial o con el ejercicio de cualquier profesión u oficio, a excepción de la docencia universitaria”, por lo que si es así, el Defensor del Pueblo debe renunciar a cualquiera de estos cargos “dentro de la semana siguiente a su nombramiento y antes de tomar posesión del cargo, de lo contrario se entenderá que no acepta el nombramiento”. Bajo esta disposición, la señora Freitas debe renunciar a su cargo de VicePresidente de la Fundación Canevaro y a su militancia en Perú Posible.

Constitucionalmente, le corresponde al Defensor del Pueblo “defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía” (artículo 162º). Una persona que mantiene una militancia en un partido político y algunas dudas aún no despejadas sobre su accionar en una institución socialmente determinante como la fundación Canevaro, el nombramiento de la señora Pilar Freitas como Defensora del Pueblo debió considerarse y reevaluarse, por el bien de la ciudadanía y el país en general.

Por el lado de los nuevos magistrados del TC[9], tenemos a Rolando Sousa Huanambal, abogado que ha defendido a personas que no gozan de tan buena reputación (acusados o condenados por corrupción, narcotráfico o violación de derechos humanos) y que tiene una contundente vinculación con el fujimorismo al haber sido parlamentario fujimorista en el gobierno anterior y abogado personal del ex Presidente Alberto Fujimori. Además, participó en la creación del Decreto Legislativo N° 1097 (norma ya derogada por la sentencia del TC Exp. Nº 0024-2010-PI/TC) que favorecía la prescripción de los delitos de lesa humanidad. Hace poco asumió la defensa del parlamentario fujimorista Alejandro Aguinaga en la investigación por la esterilización forzada de dos mil mujeres en el gobierno de Fujimori. Casualmente, este parlamentario luego lo presentó como candidato al TC. No hace falta ser muy inteligente para darse cuenta de que los casos de Fujimori podrían llegar al TC y de que los fujimoristas tendrán por fin su “carta bajo la manga” para poder ayudarlos.

Sigamos con Ernesto Blume Fortini, abogado experto en derecho constitucional, pero que sin embargo viene patrocinando desde hace siete años a Carlos Burgos Horna, alcalde de San Juan de Lurigancho, sobre el que pesan unos cincuenta cargos por enriquecimiento ilícito, estafa y otros. Este caso, al igual que los de Fujimori, también podría llegar al TC, del cual ahora es miembro Ernesto Blume.

Otra de las polémicas nuevas adquisiciones del TC la constituye Víctor Ricardo Mayorga Miranda, el del tristemente célebre caso “planchacamisas”[10], pues el 2009 su asistente denunció abusos laborales por parte de Mayorga, quien lo obligaba a planchar sus camisas y a darle parte de su sueldo a cambio de mantener su empleo. El actual distinguido embajador del Perú en Cuba, quien es juez de carrera y militante del ala radical del Partido Nacionalista, permitió en el año 2011 el acceso al Congreso del grupo pro terrorista Patria Libre, brazo político del MRTA. Y, por si fuera poco, fue investigado por delitos contra la administración pública, contra el patrimonio y apropiación ilícita, y actualmente es investigado por falsificación de documentos.

Así también, dentro de esta nueva promoción de magistrados se encuentra Cayo Galindo Sandoval, abogado con maestría en gestión pública, pero sin experiencia previa en materia constitucional. Hace cuatro años, cuando era parlamentario, fue suspendido por el Congreso, ante lo cual presentó una acción de amparo que aún está por verse en el TC. Ahora que es magistrado, ¿qué podemos esperar cuando esté frente a un posible caso que involucre a Fujimori o a militares acusados de violación a los derechos humanos? Pero su principal cuestionamiento surge de cuando fue jefe del gabinete de asesores del entonces ministro de la Producción, pues influyó en la entrega ilegal de permisos de pesca por 1.440 toneladas.

Los dos últimos cuestionados son Francisco Eguiguren Praeli y José Luis Sardón, ilustres autoridades en las mejores Facultades de Derecho del país, pero duramente criticados por sus posturas políticas. El primero de ellos fue criticado por afirmar que la restricción que impide la postulación de Nadine Heredia es inconstitucional; mientras que el segundo, quien es además miembro del Consejo Directivo de Reflexión Democrática (ONG del empresario minero Roque Benavides), ha opinado a favor de otorgar el indulto a Alberto Fujimori.

Si revisamos en nuestra normativa los requisitos para ser miembro del TC y no sólo nos limitamos al artículo 201 de la Constitución Política[11] (lo cual nos lleva al artículo 147 de la misma Constitución y al artículo 11 de la Ley Orgánica del TC), ni siquiera con argumentos netamente jurídicos estos nuevos magistrados (al menos los primeros cuatro) resultan elegibles para este cargo. Sin embargo, esta conclusión puede resultar de una interpretación bastante sofisticada y sin mucho peso, por decirlo menos. Y es que ello es el resultado de lo que siempre sucede con la norma y la realidad: no concilian. Casos como estos lamentablemente (aunque también felizmente) nos hacen pensar seriamente en reformular el Derecho previendo sus reales consecuencias. Ojo que dijimos REALES.

Así, tendríamos como resultado el establecimiento de unos requisitos y una forma de elección de los miembros del TC y del Defensor del Pueblo más acordes a un Estado Democrático de Derecho, que es lo que se supone estos OCA deberían defender al igual que los poderes del Estado; y no que se amolde tan fácilmente a los intereses particulares y perversos de un conjunto de personas que ahora no hace sino pensar en cómo aumentarse el sueldo: nuestros tan tristemente célebres congresistas, cuya imagen (con justa razón) se ve cada vez más mellada por este tipo de situaciones.

Por desgracia, lo sucedido el día de hoy no hace más que generar en la ciudadanía inevitables sentimientos bastante similares a los de comienzos de la década de los noventa y que conllevaron finalmente a aquel fatídico “disolver” de comienzos de la década de los 90’s. Lo peor de una situación lamentable como la de hoy es que pueda desembocar en otra probablemente más dañina para nuestro país, sea que provenga de la propia ciudadanía o del mismo gobierno.

Lima, 17 de julio de 2013.


[1] Bachilleres en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú y miembros del Equipo de Derechos Humanos Pro Persona.

[2] Para más información, ver la transcripción del audio de Perú 21 sobre el reparto de cuotas en el Tribunal Constitucional y Defensoría del Pueblo, disponible en: http://peru21.pe/politica/audio-confirma-que-hubo-repartija-congreso-2140482

[3] Es decir, una primera votación por los seis candidatos al TC, una segunda votación por la candidata a la DEPU, y una tercera votación por los miembros del BCR

[4] Para más información, seguir el “Minuto a minuto” del diario El Comercio sobre la sesión del Congreso de la República del 17 de julio de 2013. Disponible en: http://elcomercio.pe/actualidad/1605038/noticia-minuto-minuto-congreso-elije-integrantes-tc-bcr-defensor-pueblo

[5]Declaraciones de Luis Thais Díaz, Secretario General de Perú Posible, el 15 de julio del 2013. Disponible en: http://www.andina.com.pe/Espanol/noticia-peru-posible-dara-licencia-a-freitas-ser-elegida-defensora-del-pueblo-466195.aspx#.Ueag1KxtiXU

[7]Según la ex Ministra de Justicia, señora María Zavala, la Fundación Canevaro cambió sus estatutos bajo la gestión de la señora Freitas y así impidió el nombramiento de un representante del Ministerio de Justicia en dicha fundación. Para más información, ver Informe del diario El Comercio del 14 de julio de 2013, disponible en: http://elcomercio.pe/actualidad/1603601/noticia-ex-ministros-cuestionan-pilar-freitas-malos-manejos-fundacion-canevaro

[8]Para más información, revisar informe de INFOS del 17 de julio de 2013, disponible en http://www.infos.pe/2013/07/toledo-recibio-beneficencia-de-la-fundacion-canevaro-bajo-la-gestion-de-pilar-freitas/

[9] La información que se dará aquí en adelante sobre los nuevos magistrados del TC fue obtenida del Diario El Comercio del día 17 de julio de 2013: http://elcomercio.pe/actualidad/1605122/noticia-trbunal-constitucional-criticas-nuevos-magistrados

[11] Ver artículo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Ley N° 28301 de julio de 2004. Aquí lo reproducimos:

Artículo 12°.- Impedimentos

No pueden ser elegidos miembros del Tribunal:

1. Los Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público que hayan sido objeto de separación o destitución por medida disciplinaria;

2. Los abogados que han sido inhabilitados por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República;

3. Los que han sido condenados o que se encuentran siendo procesados por delito doloso;

4. Los que han sido declarados en estado de insolvencia o de quiebra; y,

5. Los que han ejercido cargos políticos o de confianza en gobiernos de facto” (el resaltado es nuestro).

Esto debe complementarse con los requisitos del artículo IV del TUO del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, Resolución Nº 281-2010-CNM de setiembre de 2010:

“IV. Es objetivo principal nombrar magistrados idóneos, con sensibilidad humana, capacidad, honestidad y valentía; y cuyo perfil está constituido por:

a. Trayectoria personal éticamente irreprochable.

b. Gozar de buena salud mental, física y sensorial.

c. Formación jurídica sólida.

d. Independencia en el ejercicio de la función.

e. Trayectoria democrática y defensa del Estado de Derecho.

f. Capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos.

g. Aptitud para identificar los conflictos sociales con ocasión del ejercicio de la función.

h. Conocimiento y habilidad en la organización y gestión del despacho judicial o fiscal, así como experiencia práctica como abogado.

i. Conocimiento de la realidad global, nacional y prácticas socio – culturales del lugar donde desempeñará su función.

j. Propensión al cambio sustancial, modernización y perfeccionamiento continuo del Sistema de Justicia” (el resaltado es nuestro).