Conflicto en Siria: ¿interno o interno internacionalizado?

attacks in Homs

Karem Luisa Cárdenas Ynfanzón[1]

Con el paso del tiempo, los conflictos armados no internacionales (CANI) han dejado de ser aquellos que se desarrollaban exclusivamente en el territorio de un Estado entre fuerzas estatales y grupos armados locales, hoy en día los CANI incluyen a otros actores como otros Estados o grupos armados internacionales. Esta situación ha suscitado un gran interés en el Derecho Internacional. Ejemplos de ellos hay muchos, pero en esta oportunidad me referiré al conflicto en Siria, los problemas que suscitan las características del CANI en relación a su régimen jurídico y las consecuencias que podrían suscitarse para el Derecho Internacional.

A primera vista, y conforme a los estándares del Derecho Internacional Humanitario (DIH), el conflicto en Siria[2] es visto por muchos como un conflicto armado no internacional (CANI)[3], pues supera el umbral mínimo de intensidad y organización necesaria para diferenciarlo de las tensiones y disturbios interiores que excluye la aplicación del DIH. No obstante, como a continuación veremos, el desarrollo paulatino del conflicto produce complicaciones para identificar el régimen jurídico aplicable, pues podría poner en duda su calificación como simple CANI.

En efecto, en el plano interno, quedó evidenciado que el presidente Al-Assad ha recurrido a la contratación de un grupo de aproximadamente 150 mil mercenarios armados, ajenos a sus fuerzas armadas, llamados Shabiha –“hombres fantasma”– para enfrentarse a los rebeldes y a la población civil mediante métodos salvajes y crueles; y pareciera que se ha ordenado la reclusión de las fuerzas armadas en los cuarteles, por temor a que se sigan uniendo al FSA si se les envía a combatir[4]. Es de lamentar, en este contexto, el constante uso de armas químicas[5] por parte del gobierno de Al-Assad sobre su propia población[6], que constituye una clara violación al Derecho Internacional.

En el plano externo, quedó en evidencia el apoyo al régimen sirio por parte del gobierno de Irán, de los jihadistas iraquíes, de Rusia y de Hezbollah –ubicado en Líbano– mediante el envío de armamento y tropas. De igual forma se supo del apoyo del régimen sirio a Hezbollah mediante el envío de armamento. Éste último evento suscitó la reacción de Israel, quien lanzó misiles a bases militares sirias con el fin de evitar el envío de armamento a Hezbollah[7]. Como se puede apreciar, existe una clara intrusión de fuerzas extranjeras en el conflicto, así como una expansión del mismo más allá de sus fronteras. Prueba de ello es el ataque realizado por el gobierno sirio contra un avión de Turquía en junio del 2012, y el reciente lanzamiento de misiles por parte del FSA contra la milicia de Hezbollah en territorio libanés[8], lo cual está generando un peligroso sectarismo en dicho país[9]. Aunado a todo ello, no debe olvidarse la importante influencia que tienen en el conflicto Estados vecinos como Arabia Saudita, Qatar, Iraq, Turquía y Jordania, quienes podrían ser los próximos en sumarse físicamente y desencadenar un conflicto regional.

Y ¿cómo afecta estas características del conflicto sirio a la aplicación del Derecho Internacional? Las dificultades se encuentran en determinar el régimen aplicable, pues habría que determinar si los hechos recientes habrían producido un cambio en la calificación de CANI.

En relación a ello, los dos regímenes jurídicos para un CANI son: el régimen del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y el del Protocolo Adicional II de 1977 (PA II). Este segundo régimen, si bien aparentemente más protector, presenta la deficiencia de ser rígido en cuanto a los elementos necesarios para ser calificado como tal. Así, para su aplicación deben cumplirse los siguientes cuatro elementos concurrentemente: (i) una de las partes necesariamente tiene que ser las fuerzas armadas del Estado –excluyendo a otros grupos estatales como la policía o la guardia nacional[10], situación similar respecto a grupos externos al Estado–; asimismo, deben existir (ii) un mando responsable, (iii) un control territorial que permita la aplicación del Protocolo, y (iv) la capacidad de realizar operaciones militares sostenidas y concertadas, lo cual en suma implica un cierto nivel de organización por parte del grupo armado[11]. En el caso del conflicto en Siria, si bien la República Árabe Siria no ha ratificado el PA II, y el conflicto estaría regulado por el artículo 3 común, quisiera dar un paso más en el análisis. En el hipotético caso de que Siria ratificase el PA II y se cumpla el plazo para su entrada en vigor[12], la aplicación de éste régimen sería cuestionable debido al problema de la configuración de las partes ya que, a mi consideración, la utilización de los Shabiha no calza con la denominación de “fuerzas armadas”.

Visto lo anterior: ¿Acaso estamos ante un conflicto armado interno internacionalizado? La doctrina define a un conflicto armado interno internacionalizado como aquel conflicto en el que uno o más Estados extranjeros intervienen con sus propias fuerzas armadas a favor de una de las partes[13]. Tomando dicha definición y los hechos acaecidos, sí se estaría produciendo la internacionalización del conflicto sirio. No obstante, creo que no debería descartarse la posibilidad de que los ataques desde el interior de Siria contra grupos ubicados en otros Estados, produzcan por ellos mismos dicha internacionalización.

Ahora bien, el calificar al conflicto sirio como uno internacionalizado acarrea a su vez ciertas dificultades para la determinación del régimen jurídico aplicable[14]. Habría que decidir si tratar al conflicto sirio en adelante como CAI, es decir aplicarle una regulación pensada para las características especiales de dichos conflictos[15], o seguir aplicando el artículo 3 común a un conflicto que ya dejó de ser un simple conflicto interno, y que ya amenaza la seguridad regional de Medio Oriente. La importancia de determinar el régimen jurídico aplicable por las partes, en un escenario tan grave como el conflicto sirio, resulta evidente. El nivel de protección en un CAI no es el mismo que en un CANI, y es necesario que todas las partes –tanto las iniciales[16], como las que de facto están ingresando– conozcan bien sus obligaciones, a fin de evitar una mayor deshumanización del conflicto y posibles repercusiones penales internacionales.

Se tome la decisión que se tome, lo cierto es que debe ser una que vaya acorde con las necesidades de la realidad, sin crear contradicciones en el ordenamiento jurídico internacional. Vemos cada vez más que la realidad está siempre dos pasos más adelante que el Derecho, ante a lo cual resulta necesario su adaptación eficiente, especialmente del Derecho Internacional, frente a conflictos como éste que –como dijimos al inicio– no es el primero en su tipo. Son escenarios nuevos que implican graves violaciones a los derechos humanos y riesgosas escaladas militares que pusieron y ponen en peligro la paz internacional, experiencias de las cuales necesariamente debemos aprender.

 


[1] Egresada de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y Presidenta del Equipo de Derechos Humanos Pro Persona.

[2] Como es de conocimiento público, desde hace más de dos años, se viene produciendo un cruel enfrentamiento entre el Ejército Libre de Siria (FSA –  Free Syrian Army) o “rebeldes” –denominado “terroristas” por su gobierno– y las fuerzas del gobierno del presidente Bashar Al-Assad.

[3] SALMÓN, Elizabeth. Introducción al Derecho Internacional Humanitario. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, Instituto de Democracia y Derechos Humanos: Comité Internacional de la Cruz Roja, 2004, pág.117.

[4] CNN. Entrevista a Oubay Atassi por Ismael Cala en CNN en Español sobre el conflicto en Siria, de fecha 10 de julio del 2012. Consultado el 11 de enero de 2013. http://www.youtube.com/watch?v=M-1qVu5BDs0

[5] Según han podido constatar las ONGs internacionales como Human Rights Watch.

[6] BURKE, Samuel. “Exploring Syria’s chemical weapons stockpile”. En: CNN, Amanpour. Consultado el 9 de mayo de 2013. http://amanpour.blogs.cnn.com/2013/05/09/exploring-syrias-chemical-stockpile/?iref=allsearch; LE MONDE. « Guerre chimique à Damas : le témoignage des reporters du «Monde» ». Video consultado el 27 de mayo de 2013.

[7] LISTER, Tim. “5 reasons Syria’s war suddenly looks more dangerous”. En: CNN, Middle East. Consultado el 10 de mayo de 2013. http://edition.cnn.com/2013/05/08/world/meast/syria-more-dangerous/index.html?hpt=imi_r1

[8] BASIL, Yousuf. “Syrian rebels target Hezbollah militia, fire rockets into Lebanon”. En: CNN, Middle East. Consultado el 21 de mayo de 2013. http://edition.cnn.com/2013/05/20/world/meast/syria-civil-war/index.html?hpt=imi_c2

[9] CNN. Noticia presentada en la sección de Highlights del programa “World Report”, 23 de mayo de 2013.

[10] SALMÓN, Elizabeth. Op.cit., pág.122.

[11] Artículo 1.1 del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra, de 1977.

[12] Artículo 23 del PA II.-

2. Para cada Parte en los Convenios que lo ratifique o que a él se adhiera ulteriormente, el presente Protocolo entrará en vigor seis meses después de que dicha Parte haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.

[13] SALMÓN, Elizabeth. Op.cit., pág.150.

[14] Analizar si debería aplicarse el artículo 3 común, regulación de CANIs, o los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo Adicional I, regulación de los CAIs.

[15] Por ejemplo las obligaciones que impone la regulación para CAIs están pensadas para ser aplicadas en un conflicto entre Estados, quienes tienen mayor capacidad para llevarlas a cabo; lo cual sería difícil de cumplir para grupos armados dentro un CANI.

[16] El gobierno sirio y los rebeldes o FSA.