El derecho a la libre determinación como fundamento de los derechos de los pueblos indígenas


consulta pueblos indígenas

Parte 1

Carlos Jonathan Elguera Alvarez[1]

Por lo menos desde 1986 y producto del Informe Martínez Cobo elaborado en el marco del Grupo de Trabajo de la Subcomisión de la ONU para la Prevención de la Discriminación y la Protección a las Minorías, el Derecho Internacional reconoce que “la autodeterminación [Libre Determinación], en sus muchas formas, es (…) una precondición para que los pueblos indígenas puedan ser capaces de gozar de sus derechos fundamentales y determinar su futuro, preservando, desarrollando y traspasando su identidad étnica específica a futuras generaciones.”[2] Eco de la premisa anterior es que actualmente tanto el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (1989) como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos los Pueblos Indígenas[3] (2007) establecen manifestaciones de autonomía y libre determinación de los pueblos indígenas. Por su parte, el primero reconoce las aspiraciones de los pueblos al control de sus instituciones y forma de vida y desarrollo[4] y el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural[5], mientras que la segunda, explícitamente reconoce que los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación en virtud del cual determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.[6]

 

El art. 2 de la Declaración establece que los pueblos y las personas indígenas son iguales a todos los demás pueblos y personas. En ese sentido, el derecho a la libre determinación de los pueblos que se encuentra consagrado en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 1 común de ambos Pactos) resultaría aplicable a los pueblos indígenas. En efecto, como bien señala James Anaya[7], la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas se basa en la premisa de que existe un derecho universal de libre determinación y, a partir de ella, afirma la extensión de ese derecho universal a los pueblos indígenas. Como reflejo de esta “extensión”, por ejemplo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha señalado que el art. 1 común a los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de la ONU resulta aplicable a los pueblos indígenas.[8] Con ello no hace más que afirmar que los pueblos indígenas pueden gozar de los mismos derechos que cualquier otro pueblo reconocido por el Derecho Internacional.

 

Ahora bien, James Anaya señala que afirmar el derecho a libre determinación como un derecho humano trae implicancias muy importantes.[9] Así, en primer lugar, se trata de un derecho inherente a todos los humanos aunque en su forma colectiva como pueblos. En segundo lugar, es un derecho aplicable universalmente, y por igual, a todos los segmentos de la humanidad y a todos los pueblos. Finalmente, se trata de un derecho que debe entenderse como parte y en el marco de las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y no aisladas de ellas.[10]

 

Tradicionalmente, el derecho a la libre determinación ha sido entendido desde un enfoque secesionista, como si su ejercicio llevará en todo momento y bajo toda circunstancia a la conformación de nuevos Estados. Bajo esa mirada se pierde de vista que su contenido esencial no es sino el derecho que tienen todos los pueblos de controlar sus propios destinos en condiciones de libertad e igualdad. El contenido esencial de la libre determinación no es la conformación de nuevos Estados. La libre determinación de los pueblos puede ejercerse al interior de los Estados tal como ocurre con los pueblos indígenas en todo el mundo. Algunos autores han denominado que los pueblos indígenas tienen una libre determinación “interna” [11] como una suerte de atenuar las posibles amenazas a la integridad territorial o unidad política de los Estados.

 

El derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas como fundamento de sus derechos rompe con la ideología de la minoridad indígena, bajo la cual los pueblos indígenas eran considerados menores de edad – incapaces de controlar sus destinos – pertenecientes a una cultura atrasada y detenida en el tiempo. En efecto, ello replantea la relación Estado y pueblos indígenas, en la cual el derecho a la libre determinación se fundamenta en el principio del igual valor de todas las culturas y pueblos, con igual capacidad para elegir a sus autoridades y determinar libremente sus formas de vida y modelos de desarrollo, sin considerar ninguna cultura, forma de vida o modelo de desarrollo superior a otra.[12] En otras palabras, los pueblos indígenas pueden determinar, mantener y controlar, en condiciones de igualdad y libertad, sus propias instituciones (como elegir sus autoridades comunales e impartir justicia) y formas de vida, y buscar su propio desarrollo económico, social y cultural.[13]

 

Así, los pueblos indígenas tienen el derecho de participar y ser consultados y obtenerse su consentimiento por parte de los Estados en todos los procesos de toma de decisiones que puedan afectar su modo de vida, instituciones y modelo de desarrollo. Ello debe replantear completamente la relación Estado – Pueblos Indígenas. En palabras de Boaventura de Sousa, es necesaria una refundación de las actuales estructuras institucionales de los Estados.

 


[1] Egresado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y miembro del Equipo de Derechos Humanos Pro Persona. Con diploma de Estudio Internacional en Pluralismo Jurídico y Derechos Indígenas por la PUCP e IIDS y estudios en la Maestría de Antropología y Maestría de Derecho Internacional Económico de la Escuela de Posgrado de la PUCP.

[2] Informe Martínez Cobo (1986). Estudio del problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas. Conclusiones, propuestas y recomendaciones. E/CN.4/Sub.2/1986//7/Add 4. Citado en: APARICIO WILHELMI, Marco. “El derecho de los pueblos indígenas a la Libre Determinación” En: BERRAONDO, Mikel (Coordinador). Pueblos Indígenas y derechos humanos. Bilbao: Universidad de Deusto, 2006, p. 408

[3] En adelante la Declaración.

[4] Convenio 169 de la OIT. Quinto Considerando del Preámbulo.

La Organización Internacional del Trabajo no tenía competencia para pronunciarse sobre el derecho a la libre determinación de los pueblos.

[5] Convenio 169 de la OIT. Art. 7

[6] Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Art. 3

[7] ANAYA, JAMES. El Derecho de los Pueblos Indígenas a la  Libre Determinación tras la Adopción de la Declaración. En: CHARTERS, Claire y STAVENHAGEN, Rodolfo. El Desafío de la Declaración. Historia y Futuro de la Declaración de la ONU sobre Pueblos Indígenas. Conpenhague: IWGIA. 2010 p.195

[8] Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales. Consideración de Informes presentados por Estados Partes bajo los artículos 16 y 17 del Pacto. Observaciones Finales sobre la Federación Rusa (Trigésimo primera sesión). 12 de diciembre de 2003. Ver además: Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2000. Serie C N° 172, Párr. 93

[9] ANAYA, JAMES. Op. Cit. p.197

[10] Ibídem.

[11] Véase inter alia: SHELTON, Dinah. Self-Determination in Regional Human Righs Law: From Kosovo to Cameroon. Legal Studies Research Paper N° 53. The George Washington University Law School. Washington DC, 2011, p. 20. Disponible en: http://ssrn.com/abstract=1793335

[12] YRIGOYEN, Raquel.  “El derecho a la libre determinación del desarrollo, la participación, la consulta y el consentimiento.” En: APARICIO, Marco, (ed.) Los derechos de los pueblos indígenas a los recursos naturales y al territorio. Barcelona: Icaria 2, 2011, pp. 106-116

[13] Convenio 169 de la OIT. Art. 7, 1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. (…), y Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Artículo 3. Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de este derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Véase: YRIGOYEN, Raquel. “De la tutela indígena a la libre determinación del desarrollo, la participación, la consulta y el consentimiento”  En: Revista El Otro Derecho. El derecho a la consulta previa en América Latina. Del reconocimiento formal a la exigibilidad de los derechos de los pueblos indígenas. Volumen Temático N° 40, 2009, p. 11-52.