CONFLICTO EN SIRIA: CRÍTICA A LA INACCIÓN DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS

 

"Lamentablemente, la naturaleza política del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas –encargado de velar por la paz y seguridad internacionales – ha generado reacciones diferentes frente a similares contextos de amenazas a la paz".

«Lamentablemente, la naturaleza política del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas -encargado de velar por la paz y seguridad internacionales- ha generado reacciones diferentes frente a similares contextos de amenazas a la paz».

Por: Karem Cárdenas Ynfanzón

Presidenta del Equipo de Derechos Humanos «Pro Persona»

Los conflictos armados en el mundo, especialmente en Medio Oriente, se vienen incrementando en los últimos años. Ante ello cabe preguntarse qué acciones ha tomado la comunidad internacional para poder afrontarlos. Recordemos que actualmente los conflictos armados, además de implicar situaciones en que se producen graves violaciones a los derechos humanos, han sido largamente entendidos como amenazas a la paz. En esta oportunidad se hará referencia al caso del conflicto en Siria.

Con más de dos años de haberse iniciado el conflicto en Siria, resultan perturbantes las imágenes de las graves violaciones a los derechos humanos que afectan tanto a los rebeldes sirios como a la población que no participa en las hostilidades, todo ello en contra de lo dispuesto por el Derecho Internacional Humanitario. En dicho marco jurídico, si bien Siria no forma parte del Protocolo Adicional II[1] –cuyo contenido regula los conflictos armados no internacionales como es el presente caso– cabe recordar que Siria sí se encuentra obligada por el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, por ser una norma consuetudinaria, así como por las demás normas consuetudinarias humanitarias[2] que regulan los conflictos armados no internacionales. Dichas normas establecen un marco jurídico de mínima humanidad que debe ser respetado en todo conflicto armado. En el presente caso se puede apreciar que ellas han sido por demás obviadas, en la medida que las partes en conflicto, en especial las fuerzas gubernamentales, han incurrido en graves violaciones a los derechos humanos al llevar a cabo actos de tortura, bombardeos indiscriminados, falta de protección de civiles, que dan cuenta de la brutalidad del conflicto y que ha generado una grave crisis humanitaria[3].

Finalmente, y aunque podría resultar políticamente discutible el derecho de los rebeldes a enfrentarse al presidente Bashar Al-Assad, resulta mucho más reprochable la reacción deficiente de Naciones Unidas. Si bien se ha autorizado a once ONG para distribuir ayuda humanitaria, no se han realizado acciones –como en el caso de Libia– que puedan llevar al cese al fuego, y no solo atender las consecuencias del conflicto. Lamentablemente, la naturaleza política del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas –encargado de velar por la paz y seguridad internacionales[4]– ha generado reacciones diferentes frente a similares contextos de amenazas a la paz. En Libia, el Consejo autorizó el bloqueo de dicho Estado, e impuso una zona de exclusión aérea[5] para impedir más bombardeos del gobierno en contra los rebeldes. Por el contrario, frente a Siria, hasta ahora el Consejo de Seguridad aún no se ha pronunciado debidamente, pese a que los ataques no solo se limitan a los rebeldes sino también largamente a la población civil. Sorprende pues la ausencia de una respuesta parecida, o alguna en absoluto, teniendo no obstante los mecanismos para afrontar dicha situación mediante los Capítulos VII y VIII de la Carta de las Naciones Unidas, y defender los principios que ella alberga.


[1] States party to the following international Humanitarian Law and other related treaties as of 15-Nov-2012. http://www.icrc.org/IHL.nsf/(SPF)/party_main_treaties/$File/IHL_and_other_related_Treaties.pdf

[2] HENCKAERTS, J.M. Estudio sobre el derecho Internacional humanitario consuetudinario. En: International Review of the Red Cross, Vol. 87, N° 857, 2007.

[3] Reporte de la situación en Siria frente al Consejo de Seguridad, por el responsable de Asuntos Humanitarios, el ACNUR y la representante especial de la ONU sobre violencia sexual, del 27 de febrero de 2013.

[4] Artículo 24.1 de la Carta de las Naciones Unidas.

[5] Resolución 1073 (2011) del 17 de marzo de 2011.