DE TIN MARÍN DE DOS PINGÜÉ: ¿QUIÉN ES “PUEBLO INDÍGENA” PARA EL GOBIERNO DE OLLANTA HUMALA?

"(...) la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios no debe ser un instrumento cerrado y definitivo". Foto: Diario La Primera.

«(…) la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios no debe ser un instrumento cerrado y definitivo. (…) [y] se hace imperante ahora que uno de los puntos controvertidos es la identificación de la Comunidad Cañaris como pueblo indígena». Foto: Diario La Primera.

Por: Richard O’Diana Rocca

Miembro del Equipo de Derechos Humanos «Pro Persona»

Ollanta Humala logró la Presidencia de la República prometiendo reformular la política nacional en materia de Pueblos Indígenas. Si bien esta administración tuvo un prometedor arranque con la aprobación de la Ley de Consulta Previa, Ley Nº 29785, y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, lamentablemente parece que nuevamente se ha caído en un pozo de indiferencia y desidia que compromete la situación de los pueblos oriundos del Perú.

Una vez aprobadas la Ley de Consulta y su Reglamento, el siguiente paso fue la elaboración de una Base de Datos Oficial (en adelante BDO) que permita identificar a los pueblos indígenas que puedan ser afectados por una medida legislativa o administrativa y por ende sean susceptibles de ser consultados. El 22 de mayo de 2012 se publicó la Resolución Ministerial Nº 202-2012-MC, la cual aprobó la Directiva Nº 03-2012-MC “Directiva que regula el funcionamiento de la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios”. A partir de ello, comenzó el proceso de elaboración de la tan esperada BDO, la cual supuestamente ayudaría a dilucidar una de las mayores interrogantes del proceso de consulta previa: identificar quiénes pueden ser considerados “pueblos indígenas”.

Estamos a dos meses de que se cumpla el año de encomendada dicha labor al Viceministerio de Interculturalidad y hasta el momento no hay respuesta oficial. En una entrevista[1] brindada el miércoles 13 de marzo de 2012, el Viceministro de Interculturalidad, Dr. Iván Lanegra, señalaba que no podían proceder con la elaboración de la BDO debido a que se había interpuesto una acción popular contra la directiva que encargó la elaboración de dicho instrumento y que si esta procediera la mencionada base sería “débil y vulnerable”.

Efectivamente, el 15 de enero de 2013, la Federación de Campesinos de Chinchaypujio, provincia de Anta, Cusco, representada por su Secretario Distrital Indalicio Mescco Pumasupa y asesorada legalmente por el IDL y APORVIDAH, presentó una demanda de acción popular contra la mencionada Resolución Ministerial Nº 202-2012-MC, la cual aprobó la Directiva Nº 03-2012/MC. Dicha demanda fue admitida el 29 de enero para que siga su normal trámite. La demanda se basa en que la Directiva impugnada añade dos requisitos objetivos para la identificación de un Pueblo Indígena que no necesariamente se recogen en el Convenio Nº 169 de la OIT: la lengua indígena y las tierras comunales[2].

Paralelamente del trascurso legal de este recurso, la BDO se ha visto también ensombrecida políticamente. Así por ejemplo, versiones periodísticas[3] señalan que el mencionado instrumento estaría ya confeccionado, pero su aprobación estaría entrampada en el Gabinete de Ministros, con sectores que se oponen a la identificación de determinadas comunidades como Pueblos Indígenas.

Independientemente de los recursos internos y disputas políticas, nos vemos en la obligación de decir que la BDO no debe ser un instrumento cerrado y definitivo. El propio Reglamento de la Ley de Consulta señala en su artículo 29º que la base “no tiene carácter constitutivo de derechos”. Pero sobre todo debe considerarse que los únicos requisitos válidos para identificar a los Pueblos Indígenas son los señalados en el Convenio Nº 169 de la OIT, tratado de derechos humanos que el Estado no puede incumplir argumentando alguna disposición adicional de derecho interno[4].

Con el conflicto entre la comunidad San Juan Bautista de Cañaris y la empresa minera canadiense Candente Cooper en plena vigencia, vuelven a recrudecer los fantasmas sobre conflictos sociales en los pasillos de las distintas oficinas gubernamentales avocadas en temas indígenas. Y la necesidad de una BDO se hace imperante ahora que uno de los puntos controvertidos es la identificación de la comunidad Cañaris como Pueblo Indígena. Incluso el Defensor del Pueblo extendió un oficio[5] al Primer Ministro prácticamente conminándolo a ejercitar la consulta previa al pueblo de Cañaris. Como vemos, los conflictos sociales renacen y persisten las dudas sobre quién es quién en este contexto. Sólo esperemos que Ollanta Humala y sus funcionarios no olviden que son gobierno y fueron elegidos para justamente gobernar.


[1]Para mayor información, ver la entrevista al Viceministro Iván Lanegra en el Diario El Comercio. Disponible en: http://www.ipnoticias.com/a.asp?t=23&i=1228431&d=2

[2]Para mayor información, ver el artículo del abogado Juan Carlos Ruiz en el Blog Justicia Viva. Disponible en: http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1012

[3]Para mayor información, ver el artículo del periodista Marco Sifuentes en el Diario La República. Disponible en: http://www.larepublica.pe/05-02-2013/la-consulta-previa-una-fuente-de-conflictos-dentro-y-fuera-del-gobierno

[4]Convención de Viena sobre derecho de los tratados de 1969

27. El derecho interno y la observancia de los tratados.

Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.

[5]Para mayor información, ver el Oficio Nº 0179-2013/DP. Disponible en: http://lamula.pe/barra/servindi.org/1775